Una empresa de Istanbul (TR→DE) solicitó una cotización de flete
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Es fundamental comprender los Términos Comerciales Internacionales de ICC para garantizar una correcta asignación de gastos y riesgos. Guía completa logística.
Los Incoterms (Términos Comerciales Internacionales) promulgados por la Cámara de Comercio Internacional establecen el lenguaje unificado del comercio global. Deciden los tres componentes más sensibles del comercio: Cuándo se cambia la responsabilidad del riesgo en el trayecto, quién paga el costo del servicio logístico, y quién se enfrenta al despacho aduanero y pagos de aranceles estatales. Ignorarlos genera confiscaciones y extorsiones financieras. Familiarícese con los 11 Incoterms definitivos (EXW a DDP) según la vía de transporte.
Máxima responsabilidad del comprador. El vendedor solo debe tener la mercancía lista en sus instalaciones.
El vendedor despacha la mercancía de exportación y la entrega al transportista del comprador en un punto acordado.
El vendedor asume el coste del flete principal, pero el riesgo se transmite al comprador al entregar la mercancía al transportista.
Como CPT, pero el vendedor debe contratar obligatoriamente un seguro de cobertura a todo riesgo a favor del comprador.
El vendedor asume todos los riesgos para llevar la mercancía hasta el destino, lista para ser descargada.
El vendedor entrega la mercancía habiéndola descargado del medio de transporte en el lugar de destino.
Máxima obligación para el vendedor. Asume transporte, descarga e impuestos de importación hasta la puerta del comprador.
El vendedor deposita la mercancía junto al buque en el muelle del puerto marítimo de carga designado.
El vendedor es responsable hasta que la mercancía es cargada a bordo del buque. Desde ahí, el riesgo es del comprador.
El vendedor paga el flete marítimo, pero el riesgo se traspasa al comprador en el momento de subir la mercancía al buque.
Equivalente al CFR, añadiendo que el vendedor debe obtener un seguro marítimo mínimo para el transporte principal.
Una cotización sin un sufijo de tres letras es un cheque en blanco. Suponga que adquiere acero y su navío encalla. Si su contrato dice 'FOB Tianjin', el exportador está a salvo legalmente porque el riesgo se transmitió en cuanto el material fue subido al barco, usted asume la pérdida. Si su contrato dice 'DAP', el proveedor absorbe íntegramente todo el peso del siniestro y la carga indemnizatoria. Dominar estos escudos resguarda su capital financiero de forma absoluta.
Si no quiere mover un dedo logísticamente en su país, exija al vendedor el término DDP donde ellos contratan seguro, transporte marítimo y pagan sus impuestos locales. Si en cambio busca usar sus propios agentes fletadores para maximizar su control, negocie bajo el Incoterm FCA. Adicionalmente, extirpe el término FOB de sus lexicones si está enviando un Contenedor metálizado, la ley dictamina categóricamente el uso del grupo de Incoterms Multimodales (FCA, CPT, CIP) para esos casos.
El escollo mortal para los agentes sin experiencia yace en las letras C (CPT, CIP, CFR, CIF). Estos determinan que el Vendedor paga generosamente el billete del tren o el buque transoceánico hasta la base del importador. Sin embargo, la ruleta del Riesgo se endosa violentamente al Comprador justo en el instante en que el material es recogido por la primera camioneta en la fábrica extranjera. De haber destrozo, el comprador peleará personalmente con el seguro internacional.
| Incoterm | Tipo Vía | Pago del Flete | Transición del Riesgo | Aduana Origen | Aduana LLegada |
|---|---|---|---|---|---|
| EXW | Multimodal | Comprador | En Planta del Vendedor | Comprador | Comprador |
| FCA | Multimodal | Comprador | Entregado Primer Vehículo | Vendedor | Comprador |
| FOB | Río / Océano | Comprador | Borda a Nivel de Buque | Vendedor | Comprador |
| CIP | Multimodal | Vendedor | Al Cargar Vehículo Origen | Vendedor | Comprador |
| DDP | Multimodal | Vendedor | En Almacén del Comprador | Vendedor | Vendedor |
No, las reglas establecen logística pero nunca cubren formas de pago bajo carta de crédito o transferencia bancaria del bien comercial que está adquiriendo.
Exactamente y exclusivamente CIP y CIF. Tienen estatutos legales que obligan al contratante Vendedor a sufragar una póliza ICC de amparo de alto blindaje.
Un Extranjero raramente tiene facultades tributarias para exportar ante la cámara del otro país. EXW le exige a Vd. (Comprador) despachar esa aduana extranjera, lo cual ocasiona bloqueos inmediatos de embarque.